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Tuesday, February 12, 2019

LEY N° 1107 - Se deroga el Artículo 3 de la Ley N° 2389 de 23 de mayo de 2002, de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles.

LEY N° 1107
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. El Museo Nacional de Historia Natural, se constituye en una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
I.            La Universidad Mayor de San Andrés y el Museo Nacional de Historia Natural, realizarán acciones conjuntas destinadas a fortalecer el desarrollo de la investigación y la preservación de la Colección Boliviana de Fauna, el Herbario Nacional de Bolivia y la Colección de Paleontología.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Educación, la Universidad Mayor de San Andrés y otras entidades de acuerdo a reglamento, formarán parte del Directorio del Museo Nacional de Historia Natural.
SEGUNDA. La implementación de la presente Ley, no deberá representar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Artículo 3 de la Ley N° 2389 de 23 de mayo de 2002, de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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