DECRETO SUPREMO N° 3844
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo
la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho
generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y
alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto
pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones,
reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de
diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios,
Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el
Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a
entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas
con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o
de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros
de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617,
disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada
Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total
del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las
transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas,
entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o
autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones
indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para
el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las
exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto
Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25
de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la
autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las
mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero
con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se
realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se
consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las
entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta
el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más
de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de
urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y de Educación presentaron solicitudes
de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos e
instrumentos y aparatos para análisis físico o químico; cumpliendo con
la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la
normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo,
que autorice la exención del pago total de tributos de importación de
las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos
de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio Salud
y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por MedShare,
con Parte de Recepción Nº 201 2015 352047 – SMLU4091816A, a favor del
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se
autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de
un (1) envío de instrumentos y aparatos para análisis físico o
químico, donación realizada por la Academia Mundial de Ciencias,
programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la
Ciencia y la Cultura – UNESCO, con Parte de Recepción N° 211 2018
278631 – 1337632004, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud; y de
Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela,
Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro
Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly
Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel
Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.