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Wednesday, September 16, 2015

Carrera de Sociología realizó debate sobre estatuto paceño

Con el fin de incentivar el debate y el análisis, el Instituto de Investigaciones Sociológicas (IDIS) de la Carrera de Sociología, en coauspicio con la Dirección de la Carrera de Sociología, el Centro de Estudiantes de Sociología y la cátedra de Sociología Urbana de la Universidad Mayor de San Andrés organizó mesas de trabajo en los cuales el tema central fue el Estatuto Autonómico del departamento de La Paz rumbo al referéndum para su aprobación o no, el próximo 20 de septiembre.

En el evento realizado el jueves pasado, los participantes hicieron un análisis minucioso sobre el estatuto paceño, efectuando para ello, observaciones generales y específicas. Algunas de esas observaciones generales demuestran que el documento no está elaborado en base a una realidad concreta y que el mismo no parte de un diagnóstico y tampoco de perfil económico y social. Se menciona también que el estatuto carece de un análisis que demarque las particularidades y fortalezas del departamento.

DEPARTAMENTO URBANO

Se hace hincapié en que se pretende aplicar el estatuto sin tener en cuenta la compleja realidad paceña. Como ejemplo, se sostiene que el departamento de La Paz tiene un 67% de población urbana y un 33% de población rural, lo que significa que es un departamento predominantemente urbano, sin embargo, el estatuto menciona el desarrollo productivo rural como el fundamento del modelo y no toma en cuenta el área metropolitana como área estratégica, comprendiendo a las ciudades de La Paz, El Alto, Achocalla, Viacha, etc., y menos la realidad de las ciudades intermedias.

Indican que se debe entender al estatuto como una Constitución Política de nuestro departamento, en donde los temas de salud, género, educación son de importancia, sin embargo, se hace notar que se debe tomar en cuenta que ya existen normativas generales que abordan estos temas, por lo que es importante conocer cómo el estatuto se relaciona con estas.

En el ámbito económico observan que no se establece competencias específicas. También, encuentran términos generales, por ejemplo, cómo “se elaborará”, “se ejecutará”, etc, además dice que no se habla de la articulación de los gobiernos municipales. Otro cuestionamento es que se sugiere relacionamientos entre los gobiernos municipales y departamental de La Paz, dejando de lado las cuestiones ideológicas y políticas. Tampoco se indica, de manera precisa, algo considerado estratégico en la vida del departamento: cómo se obtendrán recursos propios, pues los recursos asignados por el Gobierno central no permiten generar proyectos de impacto departamental.

Entre otras observaciones, se sostiene que el estatuto departamental es centralista y dependiente y que no se encuentran políticas específicas pertenecientes al propio departamento de acuerdo a las necesidades de la población paceña, en tanto, las políticas son centralistas y se guía por lo que indica o dice el Gobierno central.

Otro aspecto observado es que no existe una orientación clara de competencias departamentales, provinciales, municipales. Por ejemplo, en la educación no se menciona dónde acaban las competencias de la Gobernación y dónde comienzan las competencias de los municipios.

Concluyen que el estatuto es muy general, muestra una construcción ideal del departamento con términos como el departamento “debe normar”; “debe garantizar”; “debe fortalecer”; “debe asegurar”. Sin embargo, no especifica quién o qué entidad es responsable de garantizar, asegurar, normar, etc.

En el documento se pueden advertir políticas poco claras en torno al sistema de salud, además que se reproduce lo mismo que indica la Constitución, lo que lo vuelve dependiente.

Se repite el apoyo a la medicina tradicional, pero no indica cómo esta se va a complementar con la medicina convencional.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

Art. 1. II Este artículo menciona a las 20 provincias del departamento, pero omite a los municipios como entidades de planificación. El departamento basa su planificación básicamente en los municipios, ya que estas jurisdicciones tienen autoridades que desarrollan proyectos.

Art. 5. Abre la posibilidad de crear nuevas regiones. Ello puede ocasionar más divisiones y conflictos y generar inestabilidad geopolítica, perdiendo la noción de la unidad departamental en la planificación económica y social.

Art. 5. Excluye la organización territorial de la población afroboliviana.

Art. 13. No existe una posición sobre el trabajo infantil y su explotación, que es una realidad en el país y en el departamento.

Art. 14. Sobre los jóvenes solo se habla en dos artículos de ellos, refiriéndose al tema de liderazgos juveniles y primer empleo. Sin embargo, no toma en cuenta a la juventud como actor protagónico del desarrollo del departamento en espacios de decisión. Se los considera como un sujeto inactivo, pero como un elemento de legitimación. Se debe tomar en cuenta, que la juventud es el principal actor en la actualidad en la toma de decisiones.

También hacen observacion de los artículos 15,19, 25, 52 al 57.

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