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Friday, September 8, 2017

Respuesta Dr. Lucio ALVAREZ PAREDES Docente Universitario

Rectorado N° 1594/2017 - La Paz, 1 de septiembre de 2017
Señor:
Dr. Lucio ALVAREZ PAREDES
Docente Universitario
Presente.
Ref.- Respuesta a su nota C-925/2017
Dr. Álvarez:
En las oficinas de Rectorado se ha recibido la nota suscrita por su persona No.C-925/2010 a través de la cual se dirige al Rector de la UMSA (autoridad democráticamente elegida) comunicando la ratificación del XIII Congreso Nacional de Universidades para el mes de mayo de 2018, en la ciudad de Potosí. Al respecto me corresponde responderle bajo los siguientes extremos:
1.- En la nota que suscribe figura usted como Secretario Ejecutivo Nacional, cargo que pretende ostentar en franca usurpación de funciones, porque en la actualidad no existen argumentos jurídicos que respalden su irregular funcionamiento. Continuar con esta actitud acarreará tenga por seguro las acciones penales correspondientes. En consecuencia le insto a evitar en lo posterior dirigirse a la UMSA ostentando un cargo que no le compete.
2.- La realización del próximo Congreso del Sistema se analizara en las instancias pertinentes, no correspondiendo a su persona emitir criterio al respecto.
3.- Tomando en cuenta que, de acuerdo a la normativa vigente para el Sistema Nacional de Universidades, los cargos de los miembros del CEUB duran cuatro años calendario y son improrrogables, el HCU de la UMSA dictó la Resolución para que su persona se restituya a sus funciones docentes en la unidad académica que le corresponde, una vez concluidas sus funciones en el CEUB, hecho acontecido el 1°. De septiembre de este año, circunstancia ante la cual, usted tiene la obligación de constituirse en su fuente de trabajo por haber concluido su Comisión sin Goce de Haberes, decisión que se la comunico oportunamente.
Por lo expuesto, se le conmina a restituirse disciplinadamente a sus labores docentes en la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica. En caso de renuencia, se aplicará lo previsto en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
Finalmente, se le hace notar que, al haber actuado su persona en contra de las decisiones del H. C. U. de la UMSA, este tipo de inconductas están previstas como causas de Proceso Universitario, situación que será dilucidada en la próxima sesión del Honorable Consejo Universitario.
Atentamente. Dr. Waldo Albarracín
#UMSAlamejor www.umsa.bo

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